Debido a las medidas del estado sequía, el uso de agua dulce en piscinas en Cataluña está sujeto a restricciones. A continuación le facilitamos más información:
¿Qué piscinas se pueden llenar en Catalunya en estado de alerta?
El uso de agua dulce para el llenado de piscinas se limita a los siguientes casos:
- Rellenado parcial de piscinas con sistema de recirculación de agua, en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria.
- Piscinas de obra (de uso público o privado):
- Primer llenado de piscinas de nueva construcción.
- Llenado debido a obras de rehabilitación o modificación del vaso.
- Piscinas de uso terapéutico en hospitales y centros de educación especial.
- Piscinas en instalaciones juveniles inscritas en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud.
- Piscinas de uso privado tipo 3B (definidas en el artículo 2.3.b del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre), destinadas al baño de personas con una evaluación del grado de discapacidad que indica alteraciones de la conducta.
- Centros educativos:
- Llenado completo o parcial de piscinas desmontables con una capacidad inferior a 500 litros destinadas al baño de niños.
Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenan y vacían sin conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento públicas.
¿Qué piscinas se pueden llenar en Catalunya en estado de excepcionalidad?
El uso de agua dulce para el llenado de piscinas se limita a los siguientes casos:
- Rellenado parcial de piscinas con sistema de recirculación de agua, en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria.
- Piscinas de uso público (definidas en el artículo 2.2 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre) o piscinas de uso privado tipo 3A (piscinas comunitarias, casas rurales, colegios mayores o similares, definidas en el artículo 2.3.a del mismo Real Decreto):
- Primer llenado de piscinas de nueva construcción.
- Llenado debido a obras de rehabilitación o modificación del vaso.
- Piscinas de uso terapéutico en hospitales y centros de educación especial.
- Piscinas en instalaciones juveniles inscritas en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud.
- Piscinas de uso privado tipo 3B (definidas en el artículo 2.3.b del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre), destinadas al baño de personas con una evaluación del grado de discapacidad que indica alteraciones de la conducta.
- Centros educativos:
- Llenado completo o parcial de piscinas desmontables con una capacidad inferior a 500 litros destinadas al baño de niños.
Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenan y vacían sin conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento públicas.
¿En qué estado de restricción se encuentra mi población?
Puede consultar el estado actualizado de sequía de su municipio en El visor de la sequera de la Generalitat de Catalunya.
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